Las explicaciones para justificar la escasa o nula presencia de consejeras rayan el insulto
El
Código de Buen Gobierno es de cumplimiento voluntario. Basta con que una
compañía señale las razones por las que sigue una recomendación para salvar el
expediente. El debate, por lo tanto, está en la calidad de los argumentos que se facilitan. El
Código de 2006 ya aconsejaba (sin mucho éxito) a las empresas que promovieran
medidas para mejorar la presencia de mujeres en los consejos. Las explicaciones
de aquellas que no desarrollaron medidas de igualdad de género siempre han sido bastante mejorables.
Cuando
en febrero de 2015 Elvira Rodríguez, actual presidenta de la CNMV, presentó el
nuevo Código hizo especial hincapié en que los motivos que diesen la empresas
incumplidoras deberían ser adecuados. Incluso habló de desarrollar una “guía de
buenas explicaciones” para demostrar su compromiso en la lucha con las excusas
inconsistentes. Un año después, por lo menos en materia de género, los motivos
que dan muchas empresas siguen siendo bastante endebles a pesar de la amenaza
de Rodríguez. A continuación se indican algunos de los razonamientos más
llamativos.
La ‘avaricia’
femenina. Bodegas Bilbainas reconoce que no ha adoptado ninguna medida
de igualdad de género. ¿El motivo? La “especial singularidad” en la composición
del capital social así como el hecho de que ser miembro del órgano de
administración no es retribuido, “con lo que resulta muy difícil atraer mujeres
que quieran ser consejeras asumiendo responsabilidades sin percibir
retribuciones”. Debe de ser más fácil encontrar hombres desprendidos.
El vino no es
para ellas. Barón de Ley nunca ha tenido consejeras y “no se han
adoptado” medidas para remediarlo. La bodega riojana asegura que no existe un
motivo de discriminación, sino que las causas derivan del origen de la empresa
y del sector de su actividad “donde el género femenino tiene nula o mínima
representación”. Además, asegura que la adopción de medidas para modificar
dicha deficiencia implicaría “alterar la funcionalidad histórica del consejo”
(sic).